En sesión extraordinaria de cabildo de fecha tres de febrero de 2021, se aprobó de manera unánime el decreto por el que se amplía la vigencia de las ordenanzas en materia de salud como medida para mitigar los contagios del COVID-19.
La Secretaria Municipal, informó que las ordenanzas municipales son las siguientes: primera, notificar a los representantes, gerentes o encargados de Telecom, Bansefi, bancos e instituciones financieras instalados en el municipio, que deberán mantener el orden y la distancia entre sus clientes que hagan fila para pasar con los empleados de su institución o a sus cajeros automáticos, de un metro con cincuenta centímetros. En caso de incumplimiento su establecimiento será clausurado.
Segunda, se establece el cierre de comercios con el giro de bar los días 5, 6, 12, 13 y 14 de febrero del año dos mil veintiuno. Los demás días su horario de funcionamiento será hasta las veintidós horas.
La tercera ordenanza decreta que el funcionamiento de comercios con el giro de restaurantes en todas sus modalidades será hasta las veinte horas; y podrán brindar servicio a domicilio y para llevar después de las veinte horas hasta el horario que indique su licencia de funcionamiento.
En la cuarta ordenanza se estipula que el funcionamiento de taquerías será de las dieciséis horas hasta las veinticuatro horas.
La prohibición de venta de bebidas alcohólicas en todos los comercios será a partir de las veintidós horas hasta las diez horas del día siguiente, es lo que se establece en la quinta ordenanza municipal.
La sexta ordenanza establece el funcionamiento de los comercios no indispensables hasta las diecinueve horas. La séptima ordenanza municipal estipula que en caso de incumplimiento a esta determinación, la autoridad municipal sancionará con clausura temporal a los establecimientos.
La octava ordenanza decretada por el cabildo ordena al secretario municipal notifique esta determinación a los propietarios o representantes de los comercios y autoridades auxiliares para conocimiento y aplicación.
Finalmente se precisó que la vigencia del punto primero de este decreto será permanente. Y la vigencia de los puntos segundo a octavo, será del día cuatro al día quince de febrero del año dos mil veintiuno.
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