Oaxaca
de Juárez, Oax.- En la Cuarta Sesión Ordinaria, el Consejo General del
Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos
Personales del Estado de Oaxaca (IAIPO), resolvió 27 Recursos de
Revisión.
De
los Recursos de Revisión atendidos, 11 son de la ponencia del
comisionado Francisco Álvarez Figueroa, 10 de la ponencia del
comisionado Juan Gómez Pérez y seis de la ponencia del comisionado
Presidente, Abraham Soriano Reyes.
Entre
los asuntos atendidos, el Consejo General resolvió cuatro Recursos de
Revisión interpuestos en contra del Ayuntamiento de San Juan Bautista
Tuxtepec. En la resolución al Recurso de Revisión 276/2017, el Pleno
ordenó al Ayuntamiento realizar la búsqueda de la información solicitada
sobre el espacio que está utilizando el “Club Rotario” y hacer entrega
de la misma, o en su caso, realizar la declaratoria de inexistencia de
información.
Mientras
que en el Recurso de Revisión 315/2017, el Pleno del IAIPO determinó
que el Ayuntamiento de Tuxtepec debe entregar Acta de Sesión de Cabildo
en la que autorizó al equipo de futbol local utilizar el espacio
destinado al “Centro de Atención a Víctimas de Violencia”, así como
documentación que refiera a la existencia de algún tipo de convenio con
algún patronato.
En
lo que respecta al Recurso de Revisión 405/2017, el Órgano garante de
transparencia en Oaxaca determinó que el Ayuntamiento de Tuxtepec debe
informar el monto destinado para la difusión de actividades en medios de
comunicación impresos y digitales en 2017, así como empresas
beneficiadas, monto sufragado a cada una, y las políticas para
asignación de convenios a medios y, finalmente, en el asunto 254/2017,
se confirmó la respuesta del Ayuntamiento y se declaró infundado el
motivo de inconformidad del recurrente.
De
la Secretaría de Vialidad y Transporte (Sevitra) se resolvieron dos
asuntos; el identificado con el folio 289/2017, el Consejo General
determinó que esta secretaría deberá realizar la búsqueda de la
información referente a los proyectos de nuevas rutas de ubicación de
semáforos y equipos de control de tráfico o modernización de las
existentes y, en el 366/2017, se le ordenó que complete la respuesta
otorgada y entregue al Recurrente la relación de autobuses de transporte
urbano revisados en la que se incluya el número económico de éstos.
El
Consejo General del IAIPO también analizó el Recurso de Revisión
426/2017, en el que resolvió que el Ayuntamiento de Reyes Etla debe
entregar información sobre su Unidad y Comité de Transparencia e
información relativa a las Obligaciones comunes y específicas señaladas
en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Respecto
al Recurso de Revisión 263/2017, el Consejo General del IAIPO ordenó al
Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez realizar la búsqueda de la información
respecto al contrato de prestación de servicios señalado en la
solicitud de información y, en caso de que no cuente con ella, deberá
realizar declaratoria de inexistencia de la misma.
En
lo que corresponde al Recurso de Revisión 266/2017 de la Secretaría
General de Gobierno (Segego), el Pleno del IAIPO ordenó a esta
dependencia a que proporcione la lista de honorarios pagados en periodo
enero- junio 2017, monto pagado, funciones y área en la que están
adscritos quienes recibieron tales pagos.
En
relación al Recurso de Revisión 250/2017, el Pleno del Órgano garante
declaró parcialmente fundado Recurso de Revisión en contra del
Ayuntamiento de Santa Cruz Xoxocotlán, y éste deberá informar el total
de fojas que comprende el documento solicitado e informar el costo total
por certificación y una vez hecho el pago, entregar la información.
Al
resolver el Recurso de Revisión 391/2017, el Consejo General de IAIPO
ordenó al Ayuntamiento de Santo Tomás Tamazulapan entregar copias
certificadas de los contratos de prestación de servicios musicales,
facturas, recibos fiscales de distintos contratos con agrupaciones
musicales que fueron contratados por la autoridad municipal de 2017.
Mientras
que los Recursos de Revisión interpuestos en contra del Régimen Estatal
de Protección en Salud (330/2017), Secretaría de Administración
(402/2017 y 409/2017), Secretaría de la Contraloría y Transparencia
Gubernamental (417/2017), Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez (363/2017),
Congreso del Estado de Oaxaca (372/2017), Ayuntamiento de Juchitán de
Zaragoza (248/2017), Servicios de Salud de Oaxaca (272/2017), Secretaría
General de Gobierno (394/2017), Coordinación General de Comunicación
Social y Vocería del Gobierno del Estado de Oaxaca (403/2017),
Universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca (406/2017), Fiscalía
General del Estado de Oaxaca (418/2017), Secretaría de las
Infraestructuras y el Ordenamiento Territorial Sustentable (430/2017) y
Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Oaxaca
(433/2017), fueron declarados sobreseídos ya que los Sujetos obligados
atendieron los requerimientos de información, quedando los Recursos de
Revisión sin materia.
En
el caso identificado con el folio 387/2017, interpuesto en contra del
Ayuntamiento de Loma Bonita, fue declarado sobreseído ya que el
solicitante de información realizó dicho proceso acreditándose como
autoridad; pues para realizar una Solicitud de Información, basta con
señalar nombre o un pseudónimo, y no realizarla con calidad de “Servidor
público” o “autoridad”, ya que éstos cuentan con mecanismos inherentes a
su cargo para requerir información.
En
el desahogo de otro punto del Orden del día de la Cuarta Sesión
Ordinaria, el Consejo General también aprobó el flujograma relativo a
los Recursos de Revisión para el ejercicio de los derechos ARCO a través
de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), así como el formato
para interponer un Recurso de Revisión sobre Derechos ARCO a través de
ésta plataforma.
Finalmente,
a propuesta del comisionado y coordinador de la Verificación 2017, Juan
Gómez Pérez, el Consejo General del IAIPO aprobó los 84 dictámenes de
los Sujetos obligados que fueron evaluados en la Verificación
Diagnóstica 2017.