-En cumplimiento a lo dictado por el TEEO se determinó el financiamiento público de partidos políticos.
El
Consejo General determinó, en cumplimiento a la resolución dictada por
el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, los montos del
financiamiento público para el sostenimiento de las actividades
ordinarias permanentes, actividades específicas y gastos de campaña de
los partidos políticos para el ejercicio 2018 por un total de 199
millones 330 mil 421 pesos con 64 centavos.
El
acuerdo aprobado establece que el monto del financiamiento para las
actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos es de 148
millones 532 mil 355 pesos con 92 centavos.
En
tanto que la cifra del financiamiento público para gastos de campaña es
de 44 millones 559 mil 706 pesos con 78 centavos. A la cantidad
señalada se deberá sumar la cantidad de 1 millón 782 mil 388 pesos con 26 centavos
por concepto de gastos de campaña que se otorgará a los partidos
políticos: Verde Ecologista de México y Encuentro Social.
La
cifra del financiamiento público para actividades específicas,
correspondientes a la educación, capacitación, investigación
socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales en el año
2018, es de 4 millones 455 mil 970 pesos con 68 centavos.
Los
montos del financiamiento público para el sostenimiento de actividades
ordinarias permanentes, actividades específicas y gastos de campaña
serán ministrados según los calendarios de ministraciones establecidos
en el acuerdo.
Por
otra parte, los importes del financiamiento público ordinario que
deberá destinar cada partido para la capacitación, promoción y el
desarrollo del liderazgo político de las mujeres para el año 2018 es de 4
millones 455 mil 970 pesos con 68 centavos.
De
igual manera, los importes del financiamiento público ordinario que
deberá destinar cada partido para actividades específicas es de 2
millones 970 mil 647 pesos con 12 centavos.
En
otro orden, el Consejo General determinó lo procedente respecto a
diversas solicitudes de modificaciones a convenios de coalición
presentadas por diversos partidos políticos para las elecciones locales
de 2018.
En primer término, determinó que no son
procedentes las modificaciones presentadas por el Partido de la
Revolución Democrática a los convenios de coalición total y parcial para
las elecciones de diputadas y diputados por el principio de mayoría
relativa y concejales a los ayuntamientos, integradas por los partidos
políticos Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD) y
Movimiento Ciudadano (MC).