l Consejo General del
Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca
(IEEPCO) aprobó los lineamientos para la postulación de candidaturas
comunes en el Proceso Electoral Ordinario 2017-2018.
Los lineamientos tienen por objeto establecer las reglas y criterios, así como los requisitos y plazos que deberán observar los partidos políticos para participar en elecciones locales, por medio de candidaturas comunes.
Las candidaturas comunes constituyen una forma de participación y asociación de los partidos políticos con el fin de postular candidatos o candidatas a los cargos de elección popular por el principio de mayoría relativa.
Dos o más partidos pueden postular y registrar a la misma persona, fórmula o planilla de candidatos y candidatas en cualquiera de las elecciones ordinarias o extraordinarias.
El documento establece que el derecho de los partidos para postular candidaturas comunes no podrá exceder del 25 por ciento de la totalidad de los distritos electorales locales o del 25 por ciento de la totalidad de los ayuntamientos por el régimen de partidos políticos de dicha elección.
En la misma jornada, la Secretaría Ejecutiva presentó el informe respecto del monitoreo de espacios de radio y televisión con cobertura en el estado de Oaxaca.
Asimismo, los informes respecto de las resoluciones dictadas por los órganos jurisdiccionales en la materia, de quejas y denuncias y el informe respecto de encuestas electorales en el Proceso Electoral Ordinario 2017-2018.
Los lineamientos tienen por objeto establecer las reglas y criterios, así como los requisitos y plazos que deberán observar los partidos políticos para participar en elecciones locales, por medio de candidaturas comunes.
Las candidaturas comunes constituyen una forma de participación y asociación de los partidos políticos con el fin de postular candidatos o candidatas a los cargos de elección popular por el principio de mayoría relativa.
Dos o más partidos pueden postular y registrar a la misma persona, fórmula o planilla de candidatos y candidatas en cualquiera de las elecciones ordinarias o extraordinarias.
El documento establece que el derecho de los partidos para postular candidaturas comunes no podrá exceder del 25 por ciento de la totalidad de los distritos electorales locales o del 25 por ciento de la totalidad de los ayuntamientos por el régimen de partidos políticos de dicha elección.
En la misma jornada, la Secretaría Ejecutiva presentó el informe respecto del monitoreo de espacios de radio y televisión con cobertura en el estado de Oaxaca.
Asimismo, los informes respecto de las resoluciones dictadas por los órganos jurisdiccionales en la materia, de quejas y denuncias y el informe respecto de encuestas electorales en el Proceso Electoral Ordinario 2017-2018.