SSPO debe dar a conocer datos estadísticos sobre caso Nochixtlán
· SEVITRA debe proporcionar información sobre concesiones de taxis y mototaxis
Oaxaca
de Juárez, Oax.- En la Décima Primera Sesión Extraordinaria, el Consejo
General del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección
de Datos Personales del Estado de Oaxaca (IAIPO), atendió y resolvió 30
Recursos de Revisión interpuestos por ciudadanos que se inconformaron
ante la respuesta o falta de la misma a sus solicitudes de información.
De
los recursos de revisión atendidos, 11 corresponden a la ponencia del
comisionado Francisco Álvarez Figueroa, 10 del comisionado Juan Gómez
Pérez y nueve del comisionado Presidente, Abraham Soriano Reyes.
Al
resolver los recursos de 255/2017, 303/2017 y sus acumulados 306/2017 y
309/2017, el Consejo General del IAIPO determinó que la Secretaría de
Vialidad y Transporte (SEVITRA) debe informar sobre las concesiones de
taxis y mototaxis otorgadas en las diferentes regiones del estado, y
ante la reincidencia, el Pleno del IAIPO emitió una recomendación para
que el Sujeto obligado implemente acciones de apertura gubernamental y
cumpla con la publicación de sus Obligaciones de transparencia.
Respecto
a los asuntos 285/2017 y 312/2017, también de la SEVITRA, en el primero
de ellos, el Consejo General decidió que esta dependencia debe dar a
conocer el listado de servidores públicos con sanciones administrativas
definitivas, especificando la causa de la sanción y la disposición;
mientras que el segundo Recurso de Revisión se consideró infundado y se
confirmó la respuesta proporcionada en la solicitud de información.
En lo que respecta al Recurso de Revisión 261/2017 de la Consejería Jurídica
del Gobierno del Estado de Oaxaca, el Consejo General del IAIPO ordenó a
este Sujeto obligado que entregue los sumarios de los periódicos
ordinarios y extraordinarios que fueron publicados en el mes de enero de
2016, con la fecha de publicación de cada uno.
Respecto
a los asuntos 267/2017, 106/2017 y 160/2017, interpuestos contra el
Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca (IEEPO), en el primero
de ellos, el Pleno del Órgano garante determinó que aunque el Sujeto
obligado actuó de manera proactiva proporcionando el acta de donación de
terreno de la escuela primaria de San Esteban Atlahuaca de 1992, éste
deberá entregar declaratoria de inexistencia de información respecto al
acta de donación de terreno con fecha 1954, pues fue la solicitada por
el recurrente.
Mientras
que en los otros dos asuntos -106/2017 y 160/2017- se ordenó al IEEPO
proporcionar información sobre programas sociales y datos curriculares
de servidores públicos, ya que se trata de información pública de
oficio.
En
la resolución al Recurso de Revisión 321/2017, el Pleno del IAIPO
ordenó al Instituto de Capacitación y Productividad para el Trabajo
(ICAPET) que informe sobre la normatividad y reglas de operación por las
que se rige el Programa de Capacitación a personas mayores de 15 años
que permite desarrollar capacidades para emprendimientos productivos.
El
Pleno del IAIPO al resolver los asuntos 310/2017 y 337/2017 del
Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca (TSJO), señaló que
éste Sujeto obligado deberá proporcionar información sobre la estructura
orgánica y el directorio de servidores públicos, debido a que se trata
de información pública de oficio.
Mientras
que en el asunto 065/2017, el Pleno del IAIPO pidió al H. Congreso del
Estado Libre y Soberano de Oaxaca, entregue la declaratoria de
inexistencia de información debidamente avalada por su Comité de
Transparencia respecto del presupuesto asignado a grupos parlamentarios.
El
Consejo General del IAIPO también determinó, al analizar el Recurso de
Revisión 275/2017, que la Universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca
(UABJO) deberá entregar datos estadísticos sobre cuántos alumnos se
inscribieron, cuántos egresaron y cuántos se titularon en cada una de
las licenciaturas e ingenierías que imparte.
En
el asunto 074/2017, el Pleno declaró infundado el motivo de
inconformidad del recurrente en contra del Hospital de la Niñez
Oaxaqueña debido a que la solicitud de información fue presentada ante
otro Sujeto obligado, y el Recurso de Revisión 122/2017 se declaró
improcedente en contra de la Secretaría de las Infraestructuras y el
Ordenamiento Territorial Sustentable (SINFRA), pues el medio de
impugnación no fue presentado dentro de los plazos establecidos en la
ley.
Caso Nochixtlán
En
lo que corresponde al Recurso de Revisión 088/2017, el Consejo General
del Órgano garante ordenó a la Fiscalía General del Estado de Oaxaca
(FGE) entregar versión pública del expediente y seguimiento a los hechos
ocurridos el pasado 19 de junio de 2016 en Asunción Nochixtlán, Oaxaca.
Mientras
que al resolver los Recursos de Revisión 125/2017 y 237/2017
correspondientes a la Secretaría de Seguridad Pública de Oaxaca (SSPO),
en el primero de ellos, el Consejo General del IAIPO consideró infundado
el motivo de inconformidad del recurrente y confirmó la respuesta del
Sujeto obligado, ya que demostró haber dado atención oportuna a la
solicitud de información.
En
el segundo asunto, el Pleno del IAIPO ordenó a la SSPO informar datos
estadísticos sobre cuantas granadas de gas lacrimógeno se utilizaron en
el operativo registrado en Nochixtlán, así como cuántas armas de fuego
fueron accionadas y cuántos elementos de seguridad han rendido su
declaración con relación a los hechos.
Ayuntamientos deben entregar información
Por
otro lado, el Pleno al resolver el Recurso de Revisión 219/2017, ordenó
al Ayuntamiento de Huajuapan de León, entregar la declaratoria de
inexistencia de información sobre el video tomado por el Sistema de
Videovigilancia instalado en el cuartel municipal.
Mientras
que, en lo que respecta al Recurso de Revisión 293/2017, el Consejo
General determinó que el Ayuntamiento de San Juan Bautista Tuxtepec debe
informar el costo unitario y total de los tres camiones recolectores de
basura y una pipa para transporte de agua potable, asimismo, debe
indicar el proceso de adquisición y copia de la factura que ampare la
compra.
Desisten solicitantes
Finalmente,
los Recursos de Revisión 168/2017, 243/2017, 103/2017, 241/2017,
286/2017, 343/2017, 349/2017 y 080/2017 correspondientes al Instituto
Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), del
Régimen Estatal de Protección Social en Salud (Seguro Popular), IEEPO ,
SSPO, Secretaría del Medio Ambiente, Energías y Desarrollo Sustentable
(SEMAEDESO), Instituto Oaxaqueño de Atención al Migrante (IOAM), Villa
de Zaachila, Archivo General del Estado de Oaxaca (AGEO),
respectivamente, fueron sobreseídos debido a que los Sujetos obligados
modificaron el acto reclamado y los recursos de revisión quedaron sin
materia.