· Seguro Popular entregará contratos para adquisición de medicamentos
· UABJO deberá informar percepciones de catedráticos
Oaxaca de Juárez, Oax.-
En la Primera Sesión Ordinaria del 2018, el Consejo General del
Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos
Personales del Estado de Oaxaca (IAIPO) resolvió 16 Recursos de Revisión
interpuestos por ciudadanos que se inconformaron ante la respuesta de
los sujetos obligados a sus solicitudes de información o por falta de la
misma.
Los
Recursos de Revisión atendidos por el Pleno del Órgano Garante
involucraron al Ayuntamiento de Huajuapan de León, Régimen Estatal de
Protección Social en Salud (Seguro Popular), Secretaría de las
Infraestructuras y el Ordenamiento Territorial Sustentable (SINFRA),
Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca (IEEPO), Ayuntamiento
de Santo Tomás Tamazulapan, Universidad Autónoma “Benito Juárez” de
Oaxaca (UABJO), Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, Secretaría de Finanzas
(SEFIN), Secretaría del Medio Ambiente, Energías y Desarrollo
Sustentable (SEMAEDESO) y la Coordinación Estatal de Protección Civil
(CEPCO).
Al
resolver el Recurso de Revisión 127/2017, el Consejo General del IAIPO
ordenó al Régimen Estatal de Protección en Salud (Seguro Popular)
proporcionar información sobre los contratos y sus anexos, ya sean de
adjudicación directa o licitación pública celebrados para adquirir
medicamentos, insumos médicos y equipamiento, ya que fue la información
que faltó entregar al solicitante.
En
lo que respecta al Recurso de Revisión 196/20174, el Pleno del Órgano
Garante determinó que la SINFRA deberá turnar la solicitud a las áreas
competentes para que entregue la información solicitada sobre el proceso
de validación de los expedientes técnicos y, en caso de que no cuente
con la misma, deberá remitir acta de inexistencia de la información
La
resolución al Recurso de Revisión 220/2017 del Pleno del IAIPO,
consideró que el IEEPO deberá turnar la solicitud a las áreas
competentes para que entregue información sobre el perfil académico de
dos trabajadores y, en caso de no contar con ella, deberá entregar acta
de inexistencia de información para dar certeza jurídica al
solicitante.
Mientras
que en el Recurso de Revisión 092/2017 y su acumulado 093/2017, el
Consejo General consideró fundado el motivo de inconformidad del
solicitante y, ordenó a la UABJO, la entrega de información respecto a
los nombramientos, antigüedad, cargos actuales y monto de las
percepciones de los catedráticos que se señalan en la solicitud de
información.
Ayuntamientos deben entregar información
Del
Ayuntamiento de Huajuapan de León, el Consejo General del IAIPO
resolvió dos asuntos, en la resolución al Recurso de Revisión 112/2017,
se ordenó la entrega de la información sobre el total del personal
sindicalizado, de confianza y de base que laboran en el Ayuntamiento,
así como sueldos de los mismos, pues se trata de información pública de
oficio.
Mientras
que en la resolución al recurso de revisión 145/2017, el Pleno ordenó
la entrega del reglamento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado
de Huajuapan de León (SAPAHUA) para solicitar requisitos de contratación
de tomas de agua.
En
la resolución dictada por el IAIPO al Recurso de Revisión 301/2017, se
ordenó que el Ayuntamiento de Santo Tomás Tamazulapan debe proporcionar
declaraciones patrimoniales de sus servidores públicos, pues se trata de
información establecida en el Artículo 70 de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública
Mientras
que, para el Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, este Sujeto obligado
deberá entregar acta administrativa de fecha 16 de abril de 2014 y total
que por concepto de indemnización y prestaciones fueron pagadas a un ex
policía, cuyo nombre se señala en la solicitud de información, de
acuerdo a la resolución al Recurso de Revisión 260/2017.
Infundada inconformidad de recurrentes
En
los Recursos de Revisión 139/2017, 324/2017 y 113/2017 correspondientes
a la Secretaría de Seguridad Pública (SSPO), Secretaría de Finanzas y
Universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca, se consideró infundado
el motivo de inconformidad del recurrente y se confirmó la respuesta de
estos Sujetos obligados.
Mientras
que los recursos 166/2017, 231/2017, 252/2017, 264/2017 y 132/2017 del
Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, Secretaría del Medio Ambiente,
Energías y Desarrollo Sustentable y Coordinación Estatal de Protección
Civil fueron declarados sobreseídos, debido a que los Sujetos obligados
entregaron la información faltante, los solicitantes se desistieron, o
bien, el recurso de revisión fue presentado en forma extemporánea.