En el mes de febrero
del dos mil diez un grupo de 30 mujeres indígenas triquis con sus
familias, fueron desplazadas forzadamente de la comunidad de San
Miguel Copala, Putla Oaxaca; dejando todas sus pertenencias y sacando
solamente a sus hijos, huyendo por las montañas y como pudieron,
algunas se refugiaron en Putla y otras en la ciudad de Oaxaca, ya que
sus esposos y familiares fueron asesinados por un grupo armado y desde
entonces se encuentran desplazadas al haber perdido su patrimonio, hasta
el momento no tienen donde vivir y nadie les ha brindado ayuda
humanitaria, por lo cual el día 22 de enero de dos mil dieciocho, se
declararon en huelga de hambre. Y la primera persona que se declaró en
huelga de hambre es la señora Sofía González Ramírez y las demás se van a
ir integrando sino les dan respuesta a su pliego petitorio. Y
permanecerán hasta el 8º aniversario de la masacre de San Miguel
Copala efectuado los días dos y cinco de febrero del año dos mil diez
Antecedentes
· El
dia dos de febrero del dos mil diez, aproximadamente a las diez de la
mañana, frente a la clínica del Instituto del Seguro Social en la
comunidad de San Miguel Copala, Putla de guerrero Oaxaca, un grupo
armado asesino a los señores Inocente Santos López 28 años de edad,
Vidal Hernández Bautista 26 años de edad, Ricardo Gutiérrez Santos 22
años de edad, Francisco Antonio Villa 51 años de edad, resultando herido
los señores Gonzalo Vásquez Catarino y un topógrafo que venía de la
Ciudad de Oaxaca.
· El
día cinco de febrero del dos mil diez, siendo aproximadamente a las 11
de la mañana un grupo paramilitar saco de sus casas para asesinarlos a
los señores Pedro Francisco García Ortega 56 años de edad , Alberto
Hernández Morales 60 años de edad, Pedro Ignacio Hernández Rosas 61 años
de edad y Pedro Hernández Bautista 33 años de edad.
El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) refiere: Los
desplazados internos están entre las personas más vulnerables del
mundo. A diferencia de los refugiados, los desplazados internos no
cruzan fronteras internacionales en busca de seguridad y protección,
sino que permanecen dentro de su propio país. En determinadas
circunstancias, pueden ser obligados a huir por las mismas razones de
los refugiados (conflicto armado, violencia generalizada, violaciones de
los derechos humanos), con la diferencia que los desplazados internos
permanecen bajo la protección de su gobierno, aun en los casos en que el
mismo gobierno se convierte en una de las causas de su huida.
Los
desplazados internos conservan todos los derechos que les corresponden
como ciudadanos, además de la protección derivada del derecho
internacional de los derechos humanos y el derecho internacional
humanitario.
Por lo cual el grupo de mujeres desplazadas y el Centro de Derechos Humanos y Asesoría a Pueblos Indígenas nos pronunciamos por lo siguiente:
1.-
Reconocimiento del status de desplazadas internas de las mujeres
indígenas triquis que tuvieron que salir de San Miguel Copala para
proteger sus vidas por la violencia y la masacre efectuada el dos y
cinco de febrero del 2010. Y con ello restaurar los derechos que les
fueron violentados, como son derecho a la vivienda, alimentación y
salud, obligación del Gobierno Mexicano frente a los Tratados
Internacionales en materia de Derecho Internacional Humanitario.
2.- en caso de no protegerse esos derechos se acudirá ante organismos internacionales como es la ACNUR (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados) y la CIDH (Comisión Interamericana de Derechos Humanos).
Respetuosamente
Carolina Francisca López Conde
Representante de las mujeres desplazadas
Lorenza Hernández bautista,
Viuda del señor Pedro Hernández Bautista
Rodolfina Hernández bautista,
Hija del señor Pedro Ignacio Hernández Rosas
Alfonsa López Vásquez,
Madre de Inocente Santos López
Maurilio Santiago Reyes
CEDHAPI A.C